Desde la perpetuación del ficticio diferendo del Sahara Occidental hasta la ocupación de Sebta y Melilia. La responsabilidad de la España colonialista

Desde la perpetuación del ficticio diferendo del Sahara Occidental hasta la ocupación de Sebta y Melilia. La responsabilidad de la España colonialista

Por Jadiyetu Laghdaf Salama

A través de estas reflexiones, nos proponemos, apoyándonos en la historia, de explicar por qué los reclamos de España sobre las ciudades ocupadas de Sebta y Melilia son completamente infundados, dado que se trata de un hecho colonial obtenido bajo la fuerza de las armas. También explicaremos porqué el falso diferendo sobre el Sahara Occidental sigue sin solucionarse a causa de maniobras orquestadas conjuntamente por España y Argelia, en contra de Marruecos.

En el momento en que Marruecos fue sometido, bajo la fuerza de las armas, al dominio de España y Portugal, ambas potencias coloniales, con el ánimo de compartir pacíficamente la torta colonial, firmaron en 1663 un tratado en virtud de que Portugal le reconoce a España el control de Sebta, cediéndole la soberanía sobre la misma en 1669.

Para que no quede ninguna duda sobre los reclamos de soberanía ininterrumpidos de Marruecos sobre la ciudad ocupada de Sebta, es de subrayar que el Sultán de Marruecos Mulay Ismael ha sitiado Sebta durante 26 años y este hecho quedó debidamente documentado en acuerdos de tregua con jefes militares españoles.

Cabe recordar la parte no contada en la mayoría de los libros de historia publicados en la España colonial, ya que, en 1811, cuando España estaba viviendo un período difícil contra la invasión napoleónica, las Cortes de Cádiz propusieron la retrocesión a Marruecos de los presidios de Sebta y Melilia. Asimismo, en 1821 y durante el llamado Trienio Liberal, las Cortes decidieron la cesión de las plazas de Sebta y Melilia.

De igual modo, en la primera Constitución de 1812, no se cita precisamente a las ciudades de Sebta y Melilia como parte del territorio de España y sólo se las incluye en la expresión “y demás posesiones en África”. De esta forma no se las consideraba como parte del territorio nacional ni de los territorios ultramarinos.

Tratándose del tema del Sahara Occidental, España ha utilizado el mismo modus operandi y ha ocupado con la fuerza de las armas las provincias del sur de Marruecos. Pues, la colonización española se ha concretado por etapas: en la región del Sahara en el año 1884, en el norte en noviembre 1912 y en Sidi Ifni en 1934.

Del mismo modo, la recuperación de la independencia de Marruecos de las colonizaciones francesa y española se ha efectuado por etapas, recuperándose (con respecto a la presencia colonial española), la soberanía de Marruecos sobre la zona de Tarfaya en 1958 mediante el Acuerdo de Cintra.

Ante la reticencia de España a desocupar Sidi Ifni y el Sahara, Marruecos decidió recurrir a las Naciones Unidas y plantear la cuestión ante el Comité de los 24. En vista de ello, pretender que Marruecos es potencia ocupante es más que falso ya que fue Marruecos quien inscribió el tema ante el Comité de Descolonizaciones de la ONU.

De hecho, en respuesta a ello, la Asamblea General de la ONU ha adoptado la Resolución del 16 de diciembre de 1956 mediante la cual exige a España desocupar en bloque “los territorios de Sidi Ifni y del Sáhara Occidental” y devolverlos a Marruecos.

Beneficiándose de su posición dominante y con la ayuda de otras potencias colonizadoras, España ha logrado que se adopte, el 20 de diciembre de 1966, una nueva resolución de la Asamblea General de la ONU en que se disocia entre ambos territorios bautizándose el último como “el Sahara español”.

A partir de este momento y en base a las pretensiones colonialistas de España, se dio un nuevo giro en el tema del Sahara, instalándose el nuevo término del Sahara Español que ha intentado luego el Dictador Franco institucionalizar y perpetuar a través de la creación del Partido de Unión Nacional Saharaui (PUNS). Esta maniobra precedió a otra no menos absurda.

Pues, ante el fervor internacional anticolonialista de aquel entonces por el principio de autodeterminación, el dictador Franco tuvo la malintencionada idea de crear el PNUS como etapa previa a la organización de un supuesto referéndum de autodeterminación, evidentemente con resultados preestablecidos y con la finalidad exclusiva de manipular el plebiscito para la creación de un Estado feudal que buscaba perpetuar la presencia española.

Ahí entra por primera vez el principio de la autodeterminación en la literatura del tema del Sahara marroquí irónicamente para servir pretensiones colonialistas y como falsa excusa. Todo ello con la exclusiva finalidad de perpetuar la colonización española. ¡Invocar el principio de la autodeterminación en el tema del Sahara marroquí sería irónicamente defender el colonialismo!

Entretanto, nació el Frente Popular para la Liberación de Saguia el Hamra y Rio de Oro, en tanto que movimiento de liberación marroquí que luchaba para acabar con la ocupación española de las provincias del Sahara de Marruecos.

Al mismo tiempo, la muy recientemente independizada Argelia, faltando a sus compromisos con Marruecos, empezó a alimentar ambiciones expansionistas, desatándose la Guerra de las arenas de 1963 que abrió un nuevo capítulo de ataques de Argelia en contra de la integridad territorial de Marruecos.

Aprovechando la amalgama provocada por la resolución del 20 de diciembre de 1966 y animada por dichos sueños expansionistas, la Argelia de Ben Bella tuvo un rol protagónico en la desviación del Polisario de la meta inicial de su creación en 1973, convirtiéndolo en movimiento separatista.

Tras la partida de los españoles, tanto el tema de la descolonización como su correlativo del derecho a la autodeterminación fueron recuperados e instrumentados por Argelia para darle una falsa base jurídica a los ficticios reclamos del Polisario y su ficticia república saharaui.

Volviendo al tema de España, no cabe ninguna duda de que sus maniobras en detrimento de la soberanía de Marruecos, tanto sobre las ciudades ocupadas de Sebta y Melilia como sobre sus provincias del Sahara, fueron orquestadas bajo la fuerza de las armas y en uso de su posición de fuerza dominante.

Recordemos que según el artículo 52 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, “es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios del derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas”.

Recordemos también que España ha publicado en el BOE n° 142 del 13 de junio de 1980 el instrumento de adhesión a dicha Convención.

Por consiguiente, España queda jurídicamente obligada a respetar las cláusulas de dicha Convención, particularmente el artículo 52, en lo que respecta a la vez al Sahara marroquí y a las ciudades ocupadas de Sebta y Melilia.

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